El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) o Registro Electrónico es un punto para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculada o dependiente de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, a través del Registro Electrónico se podrán presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros .
A través del Registro Electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente. Las sedes electrónicas de los Ministerios proporcionan el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites electrónicos que cuentan con formularios normalizados específicos para la mayor parte de los trámites administrativos.
Todos los registros tanto de entrada como de salida que se realicen por el Registro Electrónico generarán una anotación en el libro del REG-AGE, así como todas las actuaciones que realice cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos.
Acceso al Registro Electrónico
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